U., F. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL U., F. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION-MENORES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a un menor por abuso sexual y ordenó la realización de un nuevo juicio, por considerar que la fundamentación temporal de la responsabilidad fue insuficiente y con argumentos conjeturales.
Quién demanda: La defensa de F.G.U. (menor imputado)
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal Colegiado de Rosario que confirmó la responsabilidad penal del menor por abuso sexual con acceso carnal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la sentencia por falta de certeza en la prueba respecto a la edad del menor en el momento de los hechos, y la valoración arbitraria de la prueba, que afectó derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la procedencia del recurso, anuló la sentencia impugnada en cuanto responsabilizaba al menor y ordenó un nuevo juicio conforme a las pautas del presente fallo. La fundamentación principal se centró en que la valoración de la prueba temporal para determinar la punibilidad fue insuficiente y con fundamentación aparente, en violación al derecho a la tutela judicial efectiva. Fundamentos principales de la decisión: "La valoración de la prueba efectuada por los Judicantes para determinar la existencia de los hechos de abuso contra la víctima no será evaluada; cabe anticipar que propiciaré la declaración de procedencia de la presente impugnación, por entender que las postulaciones de la Defensa sobre la falta de certeza de que el justiciable hubiera contado con 16 años en el último tramo de ocurrencia de los hechos denunciados encuentran debido sustento en el caso." "El razonamiento sentencial referenciado... no puede ser convalidado en esta instancia, desde que se apoya en una fundamentación aparente que no se ajusta suficientemente a la prueba producida en el juicio y le resta precisión a un lapso temporal que, en las concretas circunstancias del caso, resultaba altamente relevante para determinar la imputabilidad del encartado." "De las constancias de autos surge que... en virtud del plazo de duración de los sucesos según los dichos de la víctima... los ilícitos se habrían perpetrado desde que éste tenía doce años hasta sus dieciséis inclusive, estimando una coincidencia de siete meses, durante la cual los abusos continuaron con U. ya siendo menor punible." "El voto mayoritario de la Alzada, antes que ponderar lo informado por C.E.M. en función a la época en que habían concluido los hechos por él denunciados, fundó su solución en los propios dichos del niño, en cuanto reconoció haber convivido con la víctima en el domicilio de sus abuelos hasta cuarto o quinto año de la secundaria... pero en realidad, el menor dijo que dejó de vivir en la casa a los nueve años, lo que contradice la fundamentación de la sentencia." "En base a todo lo expuesto no se intenta cuestionar la credibilidad del relato de la víctima sobre la materialidad, sino evidenciar la falta de motivación suficiente en
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