HUBER, LAURA VIVIANA Y OTROS c/ HEREDEROS DE ZORZON, RAUL RENE Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Reconquista que confirmó la resolución de primera instancia. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del escrito recursivo y en la falta de arbitrariedad en la decisión del tribunal de grado.
Actor: Laura Viviana Huber y otros Demandado: Herederos de Raúl Zorzón y otros Objeto: Impugnar la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó la prescripción de la acción de resolución contractual y solicitar la inconstitucionalidad del fallo por supuesta vulneración del deber de motivación y la aplicación incorrecta de los plazos prescriptivos. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, por considerar que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos formales y sustantivos necesarios para habilitar la vía extraordinaria, y que la cuestión planteada no resultaba idónea para su revisión en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito recursivo se evidencia el incumplimiento del recaudo formal de admisibilidad exigido por el artículo 3 de la ley 7055, el cual resulta insoslayable a efectos de lograr acceder a la instancia extraordinaria prevista en dicha ley, lo que sella la suerte adversa del recurso intentado. En este orden, no puede pasar desapercibida la omisión de efectuar un detalle claro y preciso de la base fáctica y de los antecedentes relevantes, impidiendo así a esta Corte llegar a una cabal comprensión de los hechos del caso, pues las carencias de su escrito no podrían ser suplidas ni aun por vía inferencial sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación. En particular, la interesada no relata los actos procesales trascendentales desarrollados en la causa que culminaron con la confirmación de la sentencia de grado que acogió la excepción de prescripción, a modo de ejemplo, no surge de la lectura del mismo los antecedentes fácticos de la causa, los argumentos de la sentencia de grado ni los agravios esgrimidos al apelar. No se basta a sí mismo el escrito de interposición cuando no brinda al Tribunal una fundamentación suficiente y autónoma que le permita comprender el alcance de los agravios y así comprobar el nexo entre los vicios acusados y las normas constitucionales supuestamente vulneradas y la decisividad de los planteos para la solución de la litis (CSJ. Santa Fe, Zeus 50, J. 50). En el caso, la incompleta articulación que formula la quejosa no aporta elementos idóneos a los fines de un serio encuadramiento que justifique la excepcional habilitación de la instancia por arbitrariedad de la sentencia. En tal sentido, no debe olvidarse
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