C., C. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, evaluando la proporcionalidad de la pena y la gravedad de los hechos, y rechazando los agravios de la defensa por supuestos errores en la valoración de la culpabilidad y la congruencia del fallo.
¿Quién es el actor?
C. D. C. (imputado por abuso sexual con acceso carnal)
¿A quién se demanda?
La Fiscalía y la sentencia de primera instancia y de alzada que lo condenaron a 8 años de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reduzca la pena impuesta por la Cámara de Apelaciones y que se revoque el agravamiento de la condena, argumentando que la decisión fue arbitraria y violatoria del principio “non reformatio in pejus”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios y confirmó la sentencia, sosteniendo que la decisión de incrementar la pena fue fundada en la análisis de la gravedad del hecho, las circunstancias personales del imputado y la valoración adecuada de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la sentencia de alzada se ajustó a derecho y que el incremento de la pena desde 6 a 8 años fue proporcional y justificado por las circunstancias agravantes y la gravedad del delito. Se destacó que la valoración de la prueba fue coherente y que la decisión no vulneró el principio de congruencia, pues se mantuvo la plataforma fáctica y solo se modificó la sanción. Además, se rechazaron los planteos de la defensa que cuestionaban la proporcionalidad y la fundamentación del fallo, señalando que la sentencia tiene respaldo racional y fundamentación suficiente. La decisión también consideró que la pena impuesta cumple con los fines de la prevención y protección del bien jurídico protegido. Se hizo referencia a que el fallo respeta los parámetros de proporcionalidad, que la valoración probatoria fue adecuada y que la modificación de la pena no constituye una vulneración del principio “non reformatio in pejus”. También se resaltó que la decisión de la Cámara fue coherente con la valoración de la responsabilidad y gravedad del hecho, y que los agravios defensistas carecían de sustento suficiente para revertir la decisión.
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