ACOSTA, ISAIAS MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Provincial declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación de la tasa pasiva bancaria en el cálculo de indemnización por accidente laboral. La sentencia de la Cámara fue anulada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo.
Actor: La parte demandada, Experta ART S.A. Demandado: La sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario Objeto: La inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicada en la liquidación de indemnización por accidente laboral, por considerarla excesiva y desproporcionada, generando doble actualización y vulnerando el derecho a la propiedad. Decisión: La Corte admitió el recurso y declaró la inconstitucionalidad de la tasa pasiva bancaria aplicada, ordenando la remisión de los autos para que dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a los fundamentos del fallo. La decisión se fundamenta en que la tasa aplicada contiene un componente inflacionario que resulta incompatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, en línea con precedentes jurisprudenciales nacionales y provinciales, y en que la aplicación de dicha tasa distorsiona el crédito y menoscaba el derecho de propiedad. La Corte también resaltó que la decisión de la Cámara no fue una derivación razonada del derecho vigente y que la tasa elegida viola los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y convencional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo resuelto no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias concretas del caso. Ello en tanto la decisión de la Alzada de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina al período contemplado en el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/19, luce desajustada a la legislación vigente por contener dicha tasa un componente inflacionario, cuando el capital ya había sido objeto de mecanismo de recomposición frente a la pérdida del valor del dinero en relación al cálculo del Ingreso Base Mensual. Sobre lo anterior cabe recordar lo decidido por esta Corte en 'Ayala' (A. y S. Nro. 718, Año 2024), respecto que: '... para el período transcurrido desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la disposición, la tasa de interés que corresponde adicionar resultan las denominadas "puras" (cfr. A. y S. T. 321, pág. 130), puesto que la indemnización ya se encuentra calculada según el mecanismo establecido por el inciso 2 de la ley 24557, conforme DNU 669/19, sobre el ingreso base mensual. Ello en tanto lo contrario implicaría una suerte de doble actualización que distorsionaría el crédito y desconocería el criterio de realismo económico que cuenta con amplia recepción en la legislación vigente y en la doctrina jurisprudencial imperante tornándose reprochable
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