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VILLALBA, SEBASTIAN Y OTROS c/ SANCHEZ, JOSE LUIS Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que fijó la tasa de interés en el proceso laboral. La decisión del tribunal de origen fue considerada arbitraria por no fundamentar adecuadamente la aplicación del índice RIPTE más el 6%.

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- Quién demanda: José Luis Sánchez (en calidad de codemandado)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que fijó la tasa de interés aplicando el índice RIPTE más un 6% anual, por considerarla arbitraria y sin fundamentación razonada.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y dispuso que se requiera la elevación de los autos principales, habilitando así el trámite del recurso de inconstitucionalidad. La resolución del tribunal de origen fue considerada que no fundamentó adecuadamente la decisión, vulnerando garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala denegó inicialmente la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pero la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en la sentencia impugnada, resolvió fijar la tasa de interés aplicando el RIPTE más un 6%, sin una fundamentación suficiente y sin relación clara con la normativa vigente, lo cual vulnera garantías constitucionales. La Corte entiende que la decisión del tribunal de origen no es razonable ni motivada, pues no se ajusta a la normativa aplicable ni a los precedentes de la Corte Suprema, y además, se evidencia un uso arbitrario del índice RIPTE sin respaldo normativo, contraviniendo principios de legalidad y razonabilidad." "Es de destacar que, en los antecedentes, la jurisprudencia ha señalado que la fijación de tasas de interés debe estar fundada en la normativa vigente y en principios de razonabilidad, sin que pueda recurrirse a índices que no tengan respaldo en la ley. La interpretación del RIPTE en este contexto resulta inconsistente y desproporcionada." La decisión de la Corte también señala que la controversia refleja una discrepancia fundada en la interpretación del marco legal vigente, que debe ser resuelta por esta instancia.

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