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RODRIGUEZ MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó recalcular el beneficio previsional, considerando la inclusión de los adicionales no remunerativos como remunerativos, y rechazó la disidencia parcial que sostenía lo contrario.

Jurisprudencia Seguridad social Jubilaciones Recalculo Calculo del haber Habitualidad Reajuste previsional Adicionales no remunerativos Camara federal. Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mirta Noemí Rodriguez, demanda a la ANSES por el reajuste del haber previsional, solicitando que se considere la inclusión de los adicionales “no remunerativos” en el cálculo del haber inicial.
- La Cámara analiza si dichos adicionales deben ser considerados remunerativos, concluyendo que, por su carácter habitual y regular, deben integrarse al haber y ser contemplados en el recálculo, conforme al art. 6 de la ley 24.241.
- La sentencia resalta que “los adicionales no remunerativos, han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentran comprendidos dentro del art. 6 de la ley 24.241”, por lo que corresponde ordenar la recomposición del haber.
- La disidencia de la Dra. Cammarata argumenta que los rubros “no remunerativos” no deben considerarse en el cálculo, dado que no fueron sujetos a aportes ni contribuciones, y que la actora no realizó denuncia alguna por incumplimiento del empleador en ese sentido.
- La mayoría resuelve que la inclusión de estos adicionales es procedente, dado que han sido percibidos de forma habitual y constituyen retribución susceptible de apreciación pecuniaria.

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