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RODRIGUEZ MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó recalcular el beneficio previsional, considerando la inclusión de los adicionales "no remunerativos" como remunerativos, y rechazó la disidencia parcial que sostenía lo contrario.

Reajuste previsional Adicionales no remunerativos Calculo del haber Ley 24.241 Jubilaciones Recalculo Habitualidad Seguridad social Jurisprudencia Camara federal.


- La actora, Mirta Noemí Rodriguez, demanda a la ANSES por el reajuste del haber previsional, solicitando que se considere la inclusión de los adicionales “no remunerativos” en el cálculo del haber inicial.
- La Cámara analiza si dichos adicionales deben ser considerados remunerativos, concluyendo que, por su carácter habitual y regular, deben integrarse al haber y ser contemplados en el recálculo, conforme al art. 6 de la ley 24.241.
- La sentencia resalta que “los adicionales no remunerativos, han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentran comprendidos dentro del art. 6 de la ley 24.241”, por lo que corresponde ordenar la recomposición del haber.
- La disidencia de la Dra. Cammarata argumenta que los rubros “no remunerativos” no deben considerarse en el cálculo, dado que no fueron sujetos a aportes ni contribuciones, y que la actora no realizó denuncia alguna por incumplimiento del empleador en ese sentido.
- La mayoría resuelve que la inclusión de estos adicionales es procedente, dado que han sido percibidos de forma habitual y constituyen retribución susceptible de apreciación pecuniaria.

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