SAWALLICH HILDA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo sustancial la resolución, rechazando los agravios del recurrente sobre actualización de beneficios y principios constitucionales, y confirmando la aplicación de las normativas vigentes y doctrina constitucional.
- Quién demanda: Hilda Rosalia Sawallich
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes y actualización de beneficios previsionales, incluyendo aspectos de la ley 24.241, modificaciones por la ley 27.609 y otros aspectos legales y constitucionales.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la legalidad del modo de actualización de las prestaciones y la constitucionalidad de las normas aplicadas; rechaza los agravios relativos a la actualización de la PBU, los índices de precios, los topes y la exención del impuesto a las ganancias.
Fundamentos:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
"En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución."
"Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo."
"Toda vez que la recurrente no acreditó la percepción de dos beneficios previsionales, corresponde rechazar la solicitud formulada con relación al tope del art. 79 de la ley 18.037."
"Los restantes planteos de inconstitucionalidad deben ser rechazados. En efecto, ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. en el sentido de que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso go
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