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CALOCERO LUISA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó parcialmente los recursos en un juicio por reajustes previsionales y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, considerando que la aplicación retroactiva no viola derechos constitucionales, y que la modificación de índices no afecta el derecho de propiedad del actor.


- Quién demanda: Luisa Margarita Calocero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en su beneficio previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426, considerando que la retroactividad no viola derechos constitucionales, en tanto que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha en que la ley entra en vigencia, y que la modificación de índices no afecta el derecho de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 274

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