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MORCELLE DEL VALLE SUSANA RAQUEL C/ PROVINCIA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral y determinación de costas y honorarios.

Costas Honorarios Proceso laboral Deposito Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Tasas judiciales Ley 15.057 Ley 20.744 Sentencia homologatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Susana Raquel Morcelle del Valle, y la demandada, Provincia A.R.T S.A., acordaron una conciliación en un proceso por accidente in-itinere. El tribunal evaluó que lo pactado cumple con los requisitos legales y que no implica renuncias a derechos ni afecta disposiciones de orden público, por lo que propuso homologarlo. Los jueces VIGLIAROLO, BORDINO y MARCASCIANO coincidieron en que la conciliación era justa y procedían a homologarla en todos sus términos. La resolución también regula costas, honorarios profesionales y la obligación de la demandada de depositar ciertos montos en concepto de tasas y contribuciones, además de procedimientos para la transferencia de fondos y notificaciones. La decisión se fundamenta en que lo pactado es conforme a la ley, y que el acuerdo refleja una justa composición de intereses en el marco de un proceso laboral. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "El acuerdo incluye la regulación de honorarios de letrados, honorarios periciales, y las obligaciones de pago de tasas y contribuciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente, garantizando la transparencia y legalidad del proceso." "Por ello, el tribunal decide homologar la conciliación en los términos acordados por las partes, con expresa mención a que no existe afectación de derechos de orden público, y que la misma satisface los requisitos de justicia y legalidad."

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