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DIAZ ALFREDO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en el proceso y remite las actuaciones a los Tribunales del Trabajo de Quilmes, en virtud de la normativa y precedentes aplicables sobre competencia territorial en casos de enfermedades laborales y accidentes.

Competencia territorial Accidente laboral Enfermedad accidente Tribunal laboral Comision medica interviniente Ley 27.348 Resolucion srt 23/18 Precedentes scba Quilmes Remision de actuaciones.

El actor, Alfredo Daniel Diaz, demanda por enfermedad accidente contra La Segunda ART S.A. La sentencia analiza la competencia territorial del tribunal y concluye que el organismo que intervino, la Comisión Médica Interviniente con sede en Quilmes, es competente según la normativa vigente (Ley 27.348 y Resolución SRT 23/18, ley 5.827) y en atención al precedente "Soria" de la SCBA. La decisión del tribunal fue declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a los tribunales laborales de Quilmes, donde tramitaron inicialmente. La resolución fundamenta que la decisión emitida por la Comisión Médica Judicial (CMJ) puede ser recurrida ante el tribunal del trabajo en la localidad donde se encuentra la CMJ, en este caso Quilmes. Fundamentos principales: "Que de lo normado por los Art. 1 y 2 de la ley 27.348, la Res. SRT 23/18 conforme ley 5.827 y atendiendo a las pautas sentadas por la SCBA en el precedente "Soria" (L. 123.474, sent. del 1-11-2021), en cuanto dispone que la decisión emitida por CMJ es susceptible de ser recurrida por ante el Tribunal del trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la CMJ, corresponde declarar la incompetencia de este organismo, y remitir las actuaciones a fin de que entiendan los Tribunales del Trabajo de Quilmes toda vez que las actuaciones que dan origen a las presentes tramitaron por ante la Comisión Medica: 373
- QUILMES." "Por ello, El Tribunal RESUELVE: 1) Declararse incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiéndose librar oficio a la Receptoría de Quilmes a fin de que proceda al sorteo de Tribunal de la jurisdicción. Una vez cumplido, radicar el expediente de autos por ante el órgano sorteado."

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