SANCHEZ ROBERTO ANTONIO C/ MARCELO AMAYA Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia desestima las demandas por despido y prestaciones dinerarias, confirmando la finalización del vínculo laboral por voluntad de ambas partes tras el accidente, y rechaza la existencia de accidente de trabajo, imponiendo las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Roberto Sánchez, demandó por despido y accidente de trabajo alegando relación laboral con Marcelo Amaya y la sociedad "428310 S.R.L.", reclamando indemnizaciones y prestaciones tras un accidente ocurrido el 30/12/2023. La sentencia analiza la existencia del vínculo laboral, la causa de su extinción, y si el accidente fue en ocasión del trabajo. Se concluye que la relación laboral finalizó en diciembre de 2023 por voluntad de ambas partes tras el accidente, siendo inaplicable la ley de riesgos de trabajo, y que el accidente no ocurrió en horario laboral ni en circunstancias que configuren accidente de trabajo. Se rechazan ambas demandas y se imponen las costas al actor. Fundamentos principales: "El vínculo laboral fue reconocido por los propios codemandados en la contestación de la demanda, y la conducta posterior del actor, que no volvió a trabajar tras el accidente y dejó de percibir remuneraciones, evidencia el cese del contrato. La norma del artículo 241 de la LCT establece que 'Se considerará igualmente que la relación de trabajo ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación'. En autos, la conducta de las partes tras el siniestro demuestra un mutuo disenso y abandono del vínculo. Además, el accidente ocurrido fuera del horario de trabajo y sin vínculo causal con la actividad laboral, impide su calificación como accidente de trabajo, por lo que las prestaciones reclamadas deben ser rechazadas. La ley exige que el evento sea producido por el hecho o en ocasión del trabajo, y en este caso, no se acreditó dicha relación."
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