RIVERA BRAIAN OSCAR C/ RETAMOZO RUBEN ANTONIO S/ DESPIDO
Homologación de transacción por fin del proceso laboral en autos "RIVERA BRAIAN OSCAR C/ RETAMOZO RUBEN ANTONIO S/ DESPIDO". El tribunal homologó la transacción y ordenó que las partes den por finalizado el juicio en los términos acordados, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo costas y honorarios.
El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada entre Braian Oscar Rivera y Rubén Antonio Retamozo, en la audiencia del 14/8/25, en la que las partes, plenamente capaces y con voluntad libre, acordaron la terminación del juicio por despido, sin que exista nulidad ni contravención a leyes de orden público. La homologación es vista como una confirmación judicial que da firmeza y eficacia al acuerdo, en línea con la jurisprudencia vigente, específicamente la resolución "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A." de la SCJBA. Las costas serán soportadas por la parte demandada y se regulan honorarios profesionales en función de la importancia y tareas desarrolladas, con las correspondientes consideraciones impositivas. Fundamentos principales: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/8/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El tribunal también dispuso las costas a cargo de la parte demandada y reguló honorarios profesionales, con la expresa mención a la normativa aplicable y la necesidad de incluir el IVA si correspondiere. Votos: Los doctores Laborde, Quezada y Hernández adhieren en igual sentido a la fundamentación expuesta. PALABRAS
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