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SANCHEZ DAVID JUAN C/ BARDALLO REBECA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la conductora del Chevrolet Agile por prioridad de paso y desestimando la reclamación del actor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prioridad de paso Pericia mecanica Carga de la prueba Codigo civil y comercial Sentencia definitiva Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Juan David Sánchez, quien demanda daños y perjuicios contra Rebeca Noemí Bardallo y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por un accidente ocurrido el 24/11/2020 en Troncos del Talar, Tigre, donde la motocicleta del actor fue embestida por el automóvil de la demandada. La demandada sostiene que ella circulaba a velocidad reglamentaria y que fue la motocicleta quien impactó primero, causando el daño. La prueba pericial mecánica indica que el Chevrolet Agile llegó a la intersección por la derecha y que la motocicleta circulaba por una avenida (denominada calle Independencia) en dirección hacia Tigre, con lo cual la prioridad de paso correspondía a la demandada, que transitaba por su derecha. La sentencia analiza la caracterización de la calle Independencia como calle y no avenida, y concluye que la demandada tenía prioridad de paso en la intersección. La responsabilidad, por tanto, recae sobre el actor, en virtud de la prioridad de paso por la derecha, y se desestima la demanda. Las costas son soportadas por el actor. Se regula además la participación de honorarios profesionales y gastos, ajustados a las normas vigentes y jurisprudencia aplicable.

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