GARCIA, SARA SUSANA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La Cámara Federal de Tucumán confirmó en parte y rechazó en otra el recurso de apelación presentado por ANSES contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de Sara Susana García, ordenando el pago de diferencias previsionales y estableciendo pautas de movilidad, considerando que el Estado es el único obligado a garantizar las prestaciones previsionales, y que ANSES carece de legitimación pasiva en el caso. La decisión reafirma la constitucionalidad de la garantía del haber mínimo y ajusta las pautas de movilidad según las leyes N° 26.417 y N° 27.426, además de aplicar criterios de la CSJN en materia de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Sara Susana García, solicitó la integración del haber mínimo garantizado y la movilidad previsional, falleció y fue representada por su heredera.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES pagar diferencias entre lo percibido y el haber mínimo, con intereses, y a practicar liquidaciones, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 125 de la Ley N° 24.241.
- ANSES apeló argumentando que no es responsable de integrar el haber mínimo ni participar en la elección de la renta vitalicia, y cuestionó las pautas de movilidad y costas.
- La Cámara sostuvo que el Estado es el único obligado a cumplir la obligación previsional, en virtud de la doctrina de la CSJN, y que ANSES carece de legitimación pasiva en la causa.
- Confirmó la obligación de abonar el haber mínimo y las pautas de movilidad, ajustándose a las leyes N° 26.417 y N° 27.426, y rechazó los agravios de ANSES respecto a las costas y las pautas de movilidad.
- Se impusieron costas a la demandada vencida y se confirmó la sentencia en todos sus términos.
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