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Ielpo, Vita Mercedes S/no Concurrencia O Abandono De Funciones Electorales Art. 132 Cen

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución que procesó a Vita Mercedes Ielpo por su inasistencia injustificada a funciones electorales, considerando que su conducta constituye un incumplimiento doloso de sus obligaciones como autoridad de mesa, sin que exista causa justificada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Vita Mercedes Ielpo, fue procesada por abandonar sus funciones como autoridad de mesa en las elecciones del 13 de agosto de 2023, en virtud del art. 132 del Código Electoral Nacional.
- La resolución de grado dispuso su procesamiento y un embargo hasta cubrir $50.000.
- La defensa alegó que la inasistencia obedeció a una causa justificada por motivos de salud y que no existió dolo en su conducta.
- La Cámara analizó la norma del art. 132 del CEN, señalando que la conducta de la imputada fue dolosa y que no se probó la justificación legal, como la presentación de certificados médicos válidos.
- Se concluyó que la incomparecencia injustificada, sin causa justificada, configura un delito doloso, y que la valoración de la prueba fue adecuada, sin arbitrariedad.
- La Cámara sostuvo que la conducta de la imputada fue voluntaria y con conocimiento de su designación, por lo que corresponde confirmar el procesamiento.

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