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LEO, VIVIANA ANDREA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES contra la decisión judicial que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y su rechazo al gravamen del retroactivo y los intereses en un amparo por reajuste jubilatorio. La decisión se fundamentó en la constitucionalidad del control judicial en materia previsional y en la inaplicabilidad del tope legal en el caso del régimen especial de jubilaciones de la ley 24.016.

Recurso de apelacion Amparo previsional Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Viviana Andrea Leo

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamación de reajuste en su haber jubilatorio, cuestionando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso específico del régimen de jubilaciones especiales, rechazó la afirmación de que la cuestión sea política y, en consecuencia, no susceptible de control judicial. Además, sostuvo que el control de constitucionalidad del tope legal es una cuestión jurídica y que la percepción del retroactivo no es gravable por impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a la jurisprudencia de la CSJN, en especial la causa “Guzmán”, que establece que el artículo 9 de la ley 24.463 no es aplicable a quienes se jubilaron bajo regímenes especiales, como el de la ley 24.016, en virtud de su carácter excluyente y específico. Se afirma que las cuestiones constitucionales y de control de legalidad de normas previsionales son justiciables y no constituyen cuestiones políticas no justiciables, como sostiene la recurrente. La sentencia cita precedentes de la Corte Suprema, que establecen que la constitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 es una cuestión constitucional y que no resulta aplicable en el caso de jubilados con regímenes especiales. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara ratifica que los retroactivos y las sumas percibidas en concepto de reajustes previsionales no constituyen hechos imponibles, en línea con la jurisprudencia de la CFSS y la CSJN, y que la responsabilidad en la percepción del impuesto recae en AFIP y no en ANSES, en su carácter de mero agente de retención.
- Las costas de la instancia se imponen a la demandada vencida y los honorarios se regulan en un 30% de lo resuelto en primera instancia.

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