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DOMENECH, MODESTO SEGUNDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo del actor y declaró la inaplicabilidad del decreto 300/97, ordenando a la ANSES no exigir la Declaración Jurada de Salud para el beneficio de retiro por invalidez, fundamentando que la notificación y el cumplimiento del requisito no fue debidamente efectivizado por la Administración.

Inconstitucionalidad Notificacion fehaciente Vulnerabilidad Seguridad social Amparo Proteccion de derechos Declaracion jurada de salud Derechos previsionales Decreto 300/97 Mendoza.


- Quién demanda: Modesto Segundo Domenech

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 300/97 y la protección del derecho a la seguridad social sin exigir la Declaración Jurada de Salud, en virtud de la omisión de notificación por parte de ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declarando la inaplicabilidad del Decreto 300/97 en el caso concreto, por considerar que la Administración no cumplió con la obligación de notificar fehacientemente al actor sobre el requisito de la Declaración Jurada de Salud, vulnerando derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica. El tribunal sostuvo que “a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia”, y que “el carácter alimentario y protector de los beneficios” requiere extremar las cautelas en la protección de derechos previsionales. Asimismo, rechazó el recurso de apelación de ANSES, manteniendo la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remarca que “la normativa establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos”. Se considera que la omisión de la notificación impide que la exigencia del requisito sea válida, vulnerando derechos adquiridos y principios constitucionales. La jurisprudencia citada reafirma que “no debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de los beneficios”. La decisión se fundamenta en que “el acto administrativo que impone requisitos sustanciales sin haber cumplido con la obligación de notificación viola derechos constitucionales, especialmente en casos de personas vulnerables y con discapacidad superior al 66%”.

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