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CUPPARO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó los agravios del demandado, manteniendo la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E. y la constitucionalidad de los decretos cuestionados, además de rechazar la pretensión de aplicar parámetros diferentes en la actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Cuparo, demanda en reclamo de reajuste de haberes previsionales adquiridos en 2015, en base a la Ley 24.241 y la normativa vigente. La sentencia de grado rechazó los agravios del demandado, confirmando la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E. y la constitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, así como la aplicación del índice ISBIC en la actualización de haberes. La Cámara ratifica esa decisión, considerando que no surgen en autos pretextos que permitan aplicar retroactivamente el índice R.I.P.T.E., ni que la normativa cuestionada sea inconstitucional. Además, se establece que la procedencia de la regularización de aportes autónomos se ajusta a la ley, y se confirma la constitucionalidad de los topes a los haberes previsionales, tras un análisis previo que fue revisado en etapa de ejecución de sentencia. Se imponen las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De las constancias obrantes en autos, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos: 'Alonso, Miguel Angel c/ ANSES'...". "El Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y N° 1/2018 de ANSeS, pero posteriormente ha confirmado la aplicación del índice ISBIC, en línea con precedentes 'Elliff' y 'Blanco'...". "Respecto a los aportes autónomos, la ley prevé la regularización a partir de una contraprestación del contribuyente, por lo que corresponde confirmar la sentencia en ese punto". "En relación a la constitucionalidad de los topes a los haberes, se ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en pronunciamientos anteriores, pero se ha diferido su tratamiento a la etapa de ejecución, en virtud de lo resuelto en 'López, Isabel B'...". "Sobre los decretos del PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, se confirma su inconstitucionalidad, remitiendo a fundamentos de autos anteriores

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