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GASPARONI, GABRIELA BELEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión solicitada, rechazando los agravios de la demandada y validando la constitucionalidad del art. 2 del Dec. 300/97, además de regular los honorarios profesionales y costas en base a la ley 27.423.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Constitucionalidad Anses Pension Ley 27.423 Decreto 300/97 Amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Belen Gasparoni, promovió un amparo contra la ANSeS solicitando la concesión de una pensión directa de Juan Jose Sottile. La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, declarando la inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 300/97 y ordenando a la ANSeS otorgar la pensión desde la fecha de la solicitud administrativa, con intereses y costas. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la constitucionalidad del art. 2 del Decreto 300/97, la imposición de costas y la regulación de honorarios, en particular respecto al honorario del perito contador y la aplicación del art. 51 de la ley 27.423. La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 2 del Decreto 300/97, remitiéndose a fallos previos que avalan dicha decisión, y desestimó el planteo de honorarios del perito por incongruente, ya que no fue resuelto en la sentencia de grado. Asimismo, ratificó la imposición de costas a la parte vencida. La resolución señaló que los honorarios se ajustaron a la normativa aplicable, considerando la labor, resultado y complejidad del caso, y aclaró que el pago será efectivo si se abona en moneda de curso legal equivalente a la U.M.A. vigente al momento del pago.

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