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CASTELLO BARON HECTOR C/ BRITO MATIAS JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologa un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la voluntad expresa y sin vicios de las partes, y estableciendo las condiciones y honorarios correspondientes. La sentencia ratifica el acuerdo y ordena su cumplimiento.

Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Homologacion de acuerdo Tasas judiciales Ley 14.967 Transaccion judicial Costas a parte en garantia


- Quién demanda: Hector Castello

¿A quién se demanda?

Matias Javier Brito y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por $5.000.000 en concepto de daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se homologa judicialmente el acuerdo alcanzado, confirmando la voluntad de las partes y ordenando su cumplimiento, con imposición de costas a la parte en garantía y rechazo del pedido de eximición de pago de tasas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, las partes han arribado al acuerdo que se expresa en la Presentación Electrónica, el que asciende a la suma de $ 5.000.000, solicitando su homologación judicial." "Que, dicho acuerdo fue ratificado por el actora ante la Sra. Actuaria, conforme surge del trámite CERTIFICACION DE FIRMA..." "Que, el mencionado representa la voluntad expresa de las partes y que no aparecen en forma manifiesta vicios que afecten la voluntad expresada por las partes." "El artículo 1642 del CCyCN señala que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial, pero su interpretación es restrictiva." "Este tribunal, en atención a la importancia del acuerdo y a los antecedentes jurisprudenciales, decide homologar judicialmente lo pactado." "Asimismo, se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas a la parte en garantía, conforme a lo pactado y la ley." "Se rechaza el pedido de eximición del pago de tasas y sobretasa de justicia, ordenándose el pago en cinco días, bajo apercibimiento de certificación." "Por último, se ordena registrar y comunicar la presente resolución."

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