SALANDRO MIRTA SUSANA C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó el reajuste del haber previsional por aplicación de ciertos índices y cuestionamientos constitucionales, manteniendo las decisiones de primera instancia respecto a la inaplicabilidad de leyes y resoluciones de ANSeS y la constitucionalidad del sistema de topes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mirta Susana Salandro, adquirió su beneficio previsional el 03/08/2010 conforme a la Ley 24.241.
- La demandada, ANSeS, cuestiona la aplicación del índice R.I.P.T.E. y otras resoluciones, además de plantear la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241.
- El tribunal analiza los agravios y las resoluciones judiciales y constitucionales previas, concluyendo que no hay lugar a aplicar retroactivamente el índice R.I.P.T.E. ni las resoluciones cuestionadas por la demandada, remitiéndose a los precedentes “Alonso”, “Blanco”, “Elliff”, y otros.
- Respecto al recálculo del haber inicial, se remite a antecedentes jurisprudenciales que ratifican la constitucionalidad del sistema de topes previsionales.
- En relación a la constitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, se reitera que se ha declarado su inconstitucionalidad en fallos anteriores y se difiere su tratamiento a la etapa de ejecución.
- La tasa de interés se remite a análisis previos, estableciendo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: