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CASTAÑE, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la constitucionalidad de varias disposiciones y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en relación con la movilidad previsional, además de revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmar el resto del fallo, imponiendo costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Eduardo Castañe, demandó a la ANSES reclamando ajustes en su beneficio previsional. La parte demandada cuestionó la tasa de interés aplicada, el índice de recálculo del haber, y la constitucionalidad de varias normas, incluyendo la ley 24.241, 24.463, 27.609 y decretos del PEN. El tribunal revisó estos agravios en múltiples aspectos, remitiéndose a precedentes y fallos de la Corte Suprema, confirmando la constitucionalidad de la mayoría de las normas impugnadas y declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En relación a la tasa de interés, se remite a lo resuelto en autos “Aguirre”, y respecto al recálculo del haber inicial, se remite a la jurisprudencia “Barragan”. La Cámara también revocó parcialmente la sentencia, dejando para la etapa de liquidación la demostración de la posible merma confiscatoria en el ajuste de la PBU, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Finalmente, se impusieron las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: “En relación a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, la Cámara considera que, si bien en fallos anteriores se declaró su inconstitucionalidad, en esta instancia se decide diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, en línea con lo señalado en el fallo “López”. Asimismo, confirma la constitucionalidad de las normas impugnadas en relación a la tasa de interés y el recálculo del haber, remitiéndose a precedentes y fundamentos de la Corte Suprema. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se mantiene en la medida que la mejora en la prestación así lo requiera, conforme al fallo “Giménez”. La revocatoria parcial de la sentencia permite dejar para la liquidación la evaluación de la posible merma confiscatoria, en línea con lo dispuesto en “Quiroga”. La declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 también fue confirmada, siguiendo precedentes jurisprudenciales. En cuanto a las costas, se impusieron a la vencida, en línea con la normativa aplicable.”

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