MUÑOZ, HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y revocó parcialmente la sentencia de grado, diferiendo a la etapa de ejecución el análisis sobre la quita o merma confiscatoria en la reparación previsional.
Quién demanda: Hector Luis Muñoz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, inconstitucionalidad de varias leyes y artículos, actualización de aportes y beneficios, y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara afirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó en parte la sentencia de grado, dejando pendiente para la etapa de ejecución la evaluación de la posible quita o merma confiscatoria en la PBU. Además, revocó la aplicación del sistema de topes a los haberes previsionales y confirmó la exención del impuesto a las ganancias de las retroactividades. Fundamentos principales: "Del análisis de los agravios en relación a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.426, la Sala remite a los antecedentes del fallo 'Giménez', de fecha 25/04/2025, en el que se sostuvo que 'la normativa cuestionada resulta sustancialmente inconstitucional por vulnerar derechos constitucionales, por lo que corresponde su declaración de inconstitucionalidad y su inaplicabilidad en autos'. Asimismo, en relación a la cuestión del sistema de topes, la Sala revoca la decisión de grado y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenando el rechazo de las pretensiones que pretendan aplicar dichos topes." "En cuanto a la evaluación del reajuste de la PBU y la posible quita o merma confiscatoria, la Cámara remite a los precedentes 'Quiroga' y 'Actis Caporale', señalando que se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Sala confirma la decisión de grado, remitiéndose a los antecedentes del fallo 'Guirao'. Por último, se confirma la imposición de costas a la parte vencida."
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