IBAÑEZ, MIGUEL ANDRONICO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el resto en relación a la reajuste de haberes previsionales, diferiendo ciertos aspectos a la etapa de ejecución y rechazando la aplicación de ciertos índices y leyes, además de regular las costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Miguel Andronico Ibañez, demanda en relación al reajuste de su haber previsional conforme a la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 24/05/2006.
- La Cámara analiza los agravios relacionados con la aplicación del índice R.I.P.T.E., la constitucionalidad de las leyes y resoluciones de ANSeS, y el sistema de topes a los haberes previsionales.
- La Cámara señala que no surge que la actora se haya adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica y que no existe pretexto legislativo para la aplicación retroactiva de dicha ley, por lo que los índices y leyes citados son inaplicables.
- Respecto a las resoluciones de ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018, la Cámara remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que declaró su inconstitucionalidad, confirmando la aplicación del índice ISBIC y los precedentes “Elliff” y “Blanco”.
- En relación a la inconstitucionalidad de las leyes que establecen topes a los haberes, se decide diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, en línea con fallos anteriores.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia del juez de primera instancia, en particular en lo referido a la aplicación de parámetros y la demostración de la merma confiscatoria, confirmando el resto de la sentencia apelada y estableciendo costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
“De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga”, no corresponde aplicar retroactivamente las leyes 27.260 ni las resoluciones cuestionadas, ya que no surge que la actora se haya adherido a dichos programas. Además, las resoluciones de ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018 han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y, por lo tanto, su aplicación debe ser rechazada. En cuanto a las leyes que establecen topes, su análisis debe diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, conforme la jurisprudencia consolidada.”
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