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IBAÑEZ, MIGUEL ANDRONICO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el resto en relación a la reajuste de haberes previsionales, diferiendo ciertos aspectos a la etapa de ejecución y rechazando la aplicación de ciertos índices y leyes, además de regular las costas procesales.

Recurso de apelacion Costas procesales Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Anses Indices de actualizacion Reajuste de haberes previsionales Topes previsionales Ley 24.241 Derechos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Miguel Andronico Ibañez, demanda en relación al reajuste de su haber previsional conforme a la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 24/05/2006.
- La Cámara analiza los agravios relacionados con la aplicación del índice R.I.P.T.E., la constitucionalidad de las leyes y resoluciones de ANSeS, y el sistema de topes a los haberes previsionales.
- La Cámara señala que no surge que la actora se haya adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica y que no existe pretexto legislativo para la aplicación retroactiva de dicha ley, por lo que los índices y leyes citados son inaplicables.
- Respecto a las resoluciones de ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018, la Cámara remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que declaró su inconstitucionalidad, confirmando la aplicación del índice ISBIC y los precedentes “Elliff” y “Blanco”.
- En relación a la inconstitucionalidad de las leyes que establecen topes a los haberes, se decide diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, en línea con fallos anteriores.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia del juez de primera instancia, en particular en lo referido a la aplicación de parámetros y la demostración de la merma confiscatoria, confirmando el resto de la sentencia apelada y estableciendo costas a la parte vencida. Fundamentos principales: “De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga”, no corresponde aplicar retroactivamente las leyes 27.260 ni las resoluciones cuestionadas, ya que no surge que la actora se haya adherido a dichos programas. Además, las resoluciones de ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018 han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y, por lo tanto, su aplicación debe ser rechazada. En cuanto a las leyes que establecen topes, su análisis debe diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, conforme la jurisprudencia consolidada.”

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