DENUNCIADO: N., N s/INFRACCIÓN ART. 213 BIS DEL C.P. - OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO QUERELLANTE: FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
La Cámara Federal de General Roca revoca la resolución que rechazaba la aplicación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) y dispone que la causa tramite bajo dicho régimen, en atención a la naturaleza de los hechos y la vigencia de la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Fiscalía de Estado de Río Negro denuncia hechos delictivos vinculados a actos de coerción ideológica y atentados en la localidad de San Carlos de Bariloche, en los que se atribuye la existencia de una organización que pretende imponer sus ideas mediante la fuerza, con referencia a hechos ocurridos en octubre de 2021 y posteriores.
- La resolución apelada rechazó que las actuaciones continuaran bajo el Código Procesal Federal, argumentando que la denuncia se formuló antes de la entrada en vigencia del nuevo código, que la investigación avanzada no justificaba el cambio de régimen y que ello afectaría principios de estabilidad procesal y seguridad jurídica.
- La Cámara, en cambio, consideró que, dado que los hechos son de carácter permanente y la investigación en curso indica la continuidad del delito, corresponde aplicar el Código Procesal Federal (Ley 27.063), vigente desde noviembre de 2024 en la jurisdicción, y que la existencia de investigaciones anteriores no impide el cambio de sistema procesal.
- La Cámara destacó que la ley es de aplicación inmediata, salvo disposición en contrario, y que la continuidad de la investigación bajo el sistema anterior no impide que, en presencia de hechos de carácter permanente, la causa se tramite bajo el nuevo régimen.
- Además, se evidenció que la investigación fue iniciada bajo la vigencia del sistema anterior, pero la naturaleza de los hechos y la vigencia de la ley justifican la aplicación del nuevo proceso, preservando los actos ya cumplidos.
- La decisión se fundamentó en que la ley procesal se debe aplicar de modo inmediato y que la existencia de investigaciones en curso bajo un régimen anterior no constituye una causa suficiente para excluir la aplicación del nuevo sistema cuando los hechos continúan perpetrándose o son permanentes.
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