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RAMIREZ, CARLOS VICENTE Y OTROS C/ AIVALIOTIS, MARIANO MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia de primera instancia condena a la parte demandada y aseguradora a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor por invasión de vía y negligencia, y estableciendo montos indemnizatorios adecuados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Carlos Vicente Ramírez y su acompañante Analía Verónica Escubilla demandaron por daños y perjuicios tras un accidente en el que fueron embestidos por Mariano Miguel Aivaliotis, quien circulaba a excesiva velocidad y sin respeto por las normas de tránsito en la intersección de Camino General Belgrano y Oncativo, en Avellaneda. La parte actora acusó responsabilidad del demandado en base al riesgo creado por la actividad y al incumplimiento de las reglas de tránsito, mientras que la defensa atribuyó la responsabilidad a la víctima por circular a excesiva velocidad y por su conducta imprudente. La prueba testimonial y documental, incluyendo un relato de testigo, respaldo la versión del demandante, estableciendo la culpa del conductor del Renault 12 en la maniobra de ingreso a la vía pública sin precaución. La sentencia analizó la responsabilidad en base a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, concluyendo que la conducta del demandado fue la causa exclusiva del siniestro. Se condenó al demandado y a su aseguradora a pagar indemnizaciones por incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo y desvalorización del rodado, ajustando los montos a valores actuales. La sentencia también dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por la parte demandada y su aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el análisis de la responsabilidad, la jurisprudencia ha reiterado que el factor de atribución en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que el dueño o guardián de la cosa riesgosa es responsable, salvo que demuestre la existencia de eximentes, las cuales no han sido acreditadas en autos." "El hecho que se atribuye al demandado, consistente en no respetar la prioridad de paso y circular a velocidad excesiva, constituye una conducta que viola las reglas de tránsito y que, en virtud de la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, implica su responsabilidad en el daño causado." "El relato testimonial y las pruebas producidas confirman que la maniobra de ingreso a la vía pública por parte del conductor del Renault 12 fue la causa determinante del siniestro, y la parte demandada no ha logrado acreditar la existencia de eximente alguna." "Por ello, la responsabilidad del demandado se encuentra demostrada, y procede la condena en los términos de la sentencia." "En cuanto a la cuantificación de la indemnización

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