GANDUGLIA FLORENCIO RAMON Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La sentencia declara la pérdida de objeto del proceso por fallecimiento del afiliado y dispone el cese de la medida cautelar, además impone las costas a la demandada IOMA por resistencia y conducta procesal. La resolución se fundamenta en la naturaleza personalísima del derecho y en la conducta de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por Olga Nélida Mesa en representación de Florencio Ramón Ganduglia contra IOMA, solicitando cobertura integral para internación geriátrica, medicación y pañales, además de reintegro de gastos ya afrontados. La demanda se inició el 17/05/2025, y se dictó una medida cautelar el 29/05/2025 que ordenaba a IOMA proveer la cobertura solicitada. El 07/07/2025 se informó el fallecimiento del afiliado ocurrido el 27/06/2025, acompañando certificado de defunción. La parte actora solicitó la declaración de abstracta de la acción por el fallecimiento. La resolución analiza que, por tratarse de un derecho personalísimo, el interés jurídico se extingue con el fallecimiento del beneficiario, y que la resistencia y la oposición de IOMA a la medida cautelar, sumadas a la resistencia procesal, justifican la imposición de costas a la demandada. La sentencia concluye que, dado el cese ex nunc de la medida y la resistencia procesal, la causa debe considerarse abstracta y se impone la condena en costas a IOMA. Fundamentos principales: "El control judicial debe adecuarse a las circunstancias existentes al momento de decidir y evitar pronunciamientos inoficiosos; la sustracción sobreviniente de la materia litigiosa impide un pronunciamiento de mérito." "El fallecimiento del beneficiario es un hecho sobreviniente que suprime el interés jurídico actual en la continuidad de esas prestaciones: la materia litigiosa se ha sustraído y cualquier pronunciamiento de mérito sobre su prestación a partir del 27/06/2025 sería inocuo." "En el régimen de amparo provincial, las costas no se deciden por intuiciones sobre 'quién tenía razón' sino por el parámetro objetivo y temporal del art. 19: la exención sólo opera si el acto u omisión cesa antes de contestar la demanda." "La resistencia procesal sostenida, la negativa a acceder a la información y la apelación de la tutela urgente justifican la imposición de costas a la parte demandada."
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