VILLANUEVA, IGNACIA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba regula los honorarios del letrado de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior, con adicional del 21% en concepto de IVA, conforme a la condición tributaria del letrado frente al Fisco Nacional. La resolución establece la tasación de honorarios y la incorporación del IVA, en atención a la ley y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a conocimiento del Tribunal en virtud de un pedido de regulación de honorarios del letrado de la parte actora, doctor Félix Antonio López Amaya, por tareas en la Alzada. La sentencia de primera instancia del 17/02/2022 hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 8 UMA. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Cámara el 31/03/2023, declarando mal concedido el recurso de apelación y confirmando la imposición de costas a la recurrente. La Cámara reguló los honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia y adicionó la alícuota del IVA del 21%, en función de la condición tributaria del letrado. La resolución se fundamenta en las pautas de la Ley 27.423 y la normativa tributaria vigente.
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