FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ GAUNA GLADYS NOEMI S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia admite la recusación sin causa formulada por la parte demandada y remite las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para la realización de un nuevo sorteo. La decisión se fundamenta en la cumplimiento del Art. 14 del C.P.C.C., respetando el derecho a la imparcialidad del juez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, FCA Compañía Financiera SA, presentó un incidente de recusación sin causa contra la jueza Débora Elena Lelkes. La Cámara, considerando que la recusación fue formulada en los términos del Art. 14 del C.P.C.C., decidió admitirla y ordenar el remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que se realice un nuevo sorteo. La resolución se fundamenta en la protección del principio de imparcialidad del juez, garantizando un proceso justo. La resolución no contiene votos disidentes y no se resolvió sobre el fondo de la causa principal.
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