VILLARROEL, RAMON HECTOR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que declaró la cosa juzgada en un reclamo de invalidez por afecciones relacionadas con la Guerra de Malvinas, rechazando la reapertura del proceso por existir sentencia firme previa que impide la reconsideración. La sentencia fundamenta que los efectos de la cosa juzgada impiden la reapertura de cuestiones sometidas a decisión judicial firme, y que la modificación de las circunstancias normativas no afecta la validez de la sentencia anterior, que ya resolvió la materia.
¿Quién es el actor?
Ramón Héctor Villarroel
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de afecciones psico-físicas vinculadas a su participación en la Guerra de Malvinas, y beneficios previsionales asociados (pensión vitalicia, indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la pretensión ya fue decidida en un proceso anterior, y que la causa de cosa juzgada impide reabrir el reclamo. La sentencia de primera instancia y la cámara de seguridad social habían declarado la existencia de cosa juzgada respecto del mismo objeto y sujetos, en virtud de una sentencia definitiva firmada en 2017. La Sala sostuvo que la pretensión actual es una reedición de un asunto ya resuelto, por lo que no procede su reconsideración, dado que la cosa juzgada es un efecto de seguridad jurídica y estabilidad de derechos adquiridos. Además, se rechazó la alegación de cambio normativo que justificaría la competencia del tribunal. Se impusieron costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita que la cosa juzgada requiere que exista identidad en objeto, sujeto y causa entre la situación anterior y la actual; que la sentencia firme hace cosa juzgada en relación con las pretensiones que se hubieren decidido en ese proceso; que la pretensión de reapertura del reclamo en las presentes actuaciones corresponde a una reprobación de decisiones ya firmes, por lo que resulta inadmisible. Se destaca que la materia previsional y los derechos reclamados tienen un carácter de seguridad jurídica, y que la modificación normativa no altera la firmeza de la sentencia anterior, que ya abordó la cuestión. Se remarca que la ley 27.742 no resulta aplicable retroactivamente, dado que los hechos y demandas se suscitaron en años anteriores.
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