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BORDON, ROMINA ELIZABETH c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido y ratificó que la actora decidió poner fin a la relación laboral por motivos no acreditados en autos. La decisión se fundamenta en que los agravios no modifican la valoración probatoria del tribunal de grado.


- Quién demanda: Romina Elizabeth Bordon

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido, cuestionando que su despido fue injustificado y basado en motivos no acreditados, relacionados con la falta de conexión a internet y supuestos despidos durante la pandemia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda y sostuvo que la actora decidió poner fin a la relación laboral. La prueba en autos no acredita los argumentos de la actora, pues la intimación fue recibida, y los testimonios no confirman la existencia de despido injustificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vertidos por la actora
- analizados a la luz de las reglas de la sana crítica
- no resultan suficientes para revertir la suerte del proceso. Tal como sostuvo el sentenciante… consideró que el despido decidido por la accionante, con la única injuria que no tenía conexión de internet para hacer trabajo a distancia, sin haber retraso alguno de pago salarial, ni diferencia salarial ni ningún otro argumento más que el señalado y el supuesto silencio de la demandada, devino apresurado y por lo tanto, injustificado…". "De las constancias de la causa surge que: 1) no hubo silencio por parte de la demandada toda vez que la prueba informativa al Correo Argentino corrobora que la intimación de la actora a la accionada (05/11/2021) fue recibida por ésta el 08/11/2021 y que la misma respondió a dicho misiva el 11/11/2021; respuesta que la propia actora afirma haber recibido el 12/11/2021; 2) la prueba testimonial
- a la que alude la actora
- si bien referencia algunos problemas de conexión y reclamos en el grupo laboral, lo cierto es que no se precisa nombre de supervisor alguno ni a quien estaban dirigidas dichas peticiones, debiendo destacar que uno de los testigos (Falce Natalia Tamara) al momento del distracto ya había renunciado y los otros dos testigos mencionan que la actora trabajó hasta fines del año 2020 lo que no resulta preciso toda vez que el despido indirecto en que se colocó la recurrente data de noviembre de 2021 y 3) si bien, algunos testimonios referencian -por comentarios de compañeros
- la existencia de despidos y reducción de personal durante la pandemia, lo cierto es que lo expuesto tampoco justifica la situación de despido en que se colocó la actora, ya que

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