NAVAS RIOS, BRENDA MARIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la decisión que rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por no acreditar daño psíquico patológico vinculado al accidente laboral. El tribunal sostuvo que no existe perturbación patológica con nexo causal suficiente, y que los daños psíquicos deben ser consecuencia de traumas de envergadura y no de eventos leves sin secuelas trascendentales.
¿Quién es el actor?
Brenda Mariel Navas Ríos
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicológica derivada de un accidente “in itinere” ocurrido en el transporte público, y reclamo de aumento de honorarios profesionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad psíquica, argumentando que la incapacidad no fue acreditada con prueba suficiente de daño patológico y que las lesiones físicas y las circunstancias del accidente no configuran un daño psíquico que justifique la reparación. La pericia médica concluyó que no existía perturbación patológica de la personalidad ni afectación de la empatía social, por lo que no se configura el daño psíquico reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática... En el caso a estudio, nos encontramos ante una mujer joven que sufrió un accidente ‘in itinere’ pero su vida no corrió peligro pues sólo golpeó su cintura y hombro derecho, lo que explica que padezca de lumbalgia con una minusvalía física del 5 %, sin que sea dable concluir que adolezca de una perturbación patológica de su personalidad." "No cabe concluir que exista daño psíquico cuando el trauma sea leve y cure sin secuelas, o éstas existan y no sean trascendentales... La salud mental ha sido definida como una condición sometida a fluctuaciones debido a factores biológicos y sociales que permiten al individuo alcanzar una síntesis satisfactoria de sus propios instintos, formar y mantener relaciones armónicas con terceros, y participar en cambios constructivos en su entorno social y físico." "Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. En el caso, no se acredita tal perturbación." "Por ello, se confirma el fallo que rechazó el reclamo y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
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