Logo

ORDOÑEZ FLORES, MARIO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo revoca la decisión de confirmación administrativa y ordena la producción de prueba pericial médica y psicológica, por considerar que la revisión judicial debe ser amplia y garantizar el acceso a la prueba y al debido proceso en casos de incapacidad derivada de accidentes laborales.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Prueba pericial Revision judicial Garantias constitucionales Accidentes laborales Garantias del debido proceso Ley 27348 Acceso a la justicia. Sistema cerrado


¿Quién es el actor?

Mario Gustavo Ordoñez Flores

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que determinó que no presenta incapacidad tras accidente ocurrido el 10/01/2023, solicitando la declaración de incapacidad psicofísica y la realización de pruebas periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia que confirmó la fallo administrativo y ordena remitir las actuaciones al juzgado para la producción de prueba pericial médica y psicológica. La decisión se fundamenta en que la Ley 27348 limita la prueba en sede administrativa, lesionando garantías constitucionales y el acceso a la justicia, por lo que debe garantizarse una revisión amplia y probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal". "el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantías del debido proceso (art. 18 CN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar