CCUCHI HUAMANI, JOSE LUIS c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del actor, basándose en la inexistencia de daño psíquico y en la pericia médica que indica que no hay incapacidad ni secuelas del accidente ocurrido el 3/12/2021. La sentencia sostiene que el siniestro no dejó secuelas y lo analizado por la perito médica coincide con lo dictaminado en la instancia administrativa, y que haber sufrido un accidente no constituye fuente de rédito económico sin perjuicio concreto, actual, cierto y subsistente.
¿Quién es el actor?
Jose Luis Cuchi Huamani
¿A quién se demanda?
Asociart S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 3/12/2021, solicitando revaluación de la pericia médica y una posible indemnización.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo, argumentando que la pericia médica indica que el actor no presenta incapacidad ni secuelas psíquicas relacionadas con el accidente, y que no se ha demostrado perjuicio económico concreto. La sentencia señala que "el sólo hecho de haber sufrido un accidente no constituye fuente de rédito económico," y que los agravios del actor no logran revertir la conclusión pericial ni la valoración de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica fue valorada en su mérito técnico y científico, y se concluyó que "el análisis por la perito médica coincide con lo dictaminado en la instancia administrativa". No hay perturbación patológica de la personalidad que guarde relación causal con el hecho dañoso, y el actor volvió a sus tareas habituales, descartando incapacidad. La decisión se fundamenta en que "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico-legales". Además, se destaca que el daño psíquico no fue acreditado y que el siniestro no dejó secuelas.
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