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SOSA, AXEL ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones confirma la condena por accidente laboral, ajustada a las normativas vigentes y con actualización del monto en base al índice RIPTE más interés del 6% anual, manteniendo la decisión en lo restante del fallo.

Accidente de trabajo Proceso laboral Hernia


¿Quién es el actor?

Axel Ariel Sosa

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente laboral y daños derivados, incluyendo la determinación de incapacidad y monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el monto de condena en $184.506,93, lo modificó en su actualización conforme al índice RIPTE y sumó un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. Además, regularizó honorarios y costas, confirmando el resto de la sentencia en lo que fue materia de recurso y agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer agravio no es viable: las hernias inguinales fueron incorporadas al listado de enfermedades profesionales mediante Decreto 49/2014, y en el caso se encuentra acreditado que estamos frente a una hernia de tipo traumática que la doctrina la califica como espontánea o de fuerza (art. 6 LRT). En cuanto a la minusvalía psíquica le asiste razón: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); e) el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (TEPT). Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hace referencia al denominado trastorno post-traumático... La enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96 hace referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin embargo, cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico... La lesión física fue acreditada, pero su naturaleza no genera perturbación patológica suficiente para configurar daño psíquico, por lo cual la incapacidad debe reducirse al 10,6%."

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