AGUERO, ELIAS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Tribunal de Cámara de Apelaciones del Trabajo modifica la actualización del crédito y los intereses, y confirma en lo restante
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Elias Ruben Agüero A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Actualización del monto de condena y pago de intereses en un proceso laboral por accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara modificó la forma de actualización del crédito, ordenando aplicar el índice RIPTE con más una tasa pura del 6% anual, sin capitalización, y confirmó en lo restante la decisión de grado. Además, impuso las costas a la demandada y regularizó honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rectificó la actualización del crédito en sentido más favorable al trabajador, optando por aplicar el índice RIPTE más un 6% anual en lugar del método previamente dispuesto. La decisión se fundamenta en que el nominalismo, aunque aceptable en condiciones de estabilidad monetaria, resulta injusto en contextos inflacionarios, ya que "el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación". Se cita que "el nominalismo es una expresión de seguridad en cuanto prefija la cantidad de monedas que deben entregarse que permanece invariable y, en consecuencia, se consigue la justicia", pero en contextos inflacionarios, mantenerlo "conduce a vulnerar la justicia". Respecto a la fecha de intereses, se ratificó que corresponden desde el momento del accidente o primera manifestación invalidante, conforme al art. 11 de la ley 27.348. Finalmente, se aclaró que no existe anatocismo, ya que no se impuso capitalización de intereses. En relación a la actualización de intereses, dos votos coincidieron en aplicar el método RIPTE más 6%, pero con disidencias respecto a la fecha de inicio del cálculo y la metodología específica. La mayoría aprobó la propuesta de aplicar ese método desde la fecha del siniestro hasta la liquidación en etapa de ejecución, ajustándose a la normativa vigente y jurisprudencia de la CSJN.
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