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VAZQUEZ, CLAUDIO DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia respecto a la determinación de intereses y costas, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia, en una causa por incapacidad laboral y daños derivados del accidente de trabajo.

Intereses Danos y perjuicios Costas Honorarios Tasa activa banco nacion Ley 27.348 Indice ripte. Inconstitucionalidad decreto 669/19 Incidente de incapacidad laboral Proporcionalidad dano fisico-psicologico


¿Quién es el actor?

Claudio Darío Vázquez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y daños derivados de un accidente laboral.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena a la demandada por la incapacidad reconocida, rechazando el planteo recursivo por reducción de incapacidad psicológica, y modificó la forma de cálculo de los intereses del crédito, estableciendo que desde el 1 de enero de 2024 se utilice la tasa activa del Banco Nación, en lugar del CER. También modificó la determinación de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La recurrente cuestionó la reducción de la incapacidad psicológica por no considerarse un estado patológico derivado del infortunio; la Cámara sostuvo que no se advierte que de las secuelas informadas pueda derivarse tal estado patológico. Consideró que, en general, la proporcionalidad entre daño físico y psicológico debe existir, y en el caso, no se constató un daño psicológico que justifique una mayor indemnización.
- Respecto a los intereses, la Cámara recordó que la utilización del CER implicaba una confiscatoriedad en contexto de crisis inflacionaria, por lo que propuso que desde el 1 de enero de 2024 se utilice la tasa activa del Banco Nación, ajustando la tasa según la evolución económica.
- La inconstitucionalidad del Decreto 669/19 fue ratificada en un precedente, y se confirmó el uso del índice RIPTE para determinar el ingreso base mensual, conforme a la ley 27.348.
- Se modificaron las costas y honorarios, estableciendo que las costas de primera instancia son a cargo de la demandada, y los honorarios profesionales se regulan en UMA, en proporciones fijadas, además de las costas de alzada y honorarios de letrados en porcentaje de los fijados en origen.
- La sentencia fue modificada en los aspectos señalados, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.

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