FERRARIS, OLGA ELENA c/ ESPECHE, MARIA VIRGINIA Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que desestimó la existencia de vínculo laboral entre la actora y las demandadas, concluyendo que la actividad de la actora se enmarcaba en una relación autónoma y no dependiente, y que la prueba aportada no acreditaba dependencia jurídica o económica.
- Quién demanda: Olga Elena Ferraris
¿A quién se demanda?
María Virginia Espeche y otras demandadas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos de naturaleza laboral por supuestos despidos y pagos no realizados
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, confirmando la inexistencia de relación laboral dependiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la naturaleza del vínculo, aplicando el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que presume la existencia de un contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario. La prueba testimonial y documentada no fue suficiente para acreditar dependencia jurídica o económica, ya que las declaraciones no permitieron determinar aspectos esenciales como la remuneración, control de horarios o instrucciones precisas. Se resaltó que la actividad de la actora se asemejaba más a una prestación autónoma, basada en indicadores como la auto-organización, la libertad de desempeño, la asunción de riesgos y gastos, y la no exclusividad. La jurisprudencia del Tribunal se alineó con la doctrina que requiere la existencia de la triple subordinación (técnica, económica y jurídica) para configurar una relación laboral. La valoración de la prueba fue considerada correcta, y la sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, incluyendo costas y honorarios.
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