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QUINTEROS, MAXIMILIANO ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia y fija el monto de condena en $3.765.401,34 a la fecha del accidente, ajustando intereses y costas, y deja sin efecto pronunciamientos previos sobre costas y honorarios, ordenando regularización en instancia de alzada.

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¿Quién es el actor?

Maximiliano Ernesto Quinteros

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente laboral y cuestiones relacionadas con la actualización del crédito, intereses y constitucionalidad de normas legales.
- Decisión del tribunal: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el capital de condena en $3.765.401,34, ajustado a la fecha del accidente, y se ordena la regulación de honorarios y costas, dejando sin efecto pronunciamientos previos en esos aspectos. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y del art. 11 de la Ley 27.348 en relación a los intereses y actualización del crédito, adoptando una tasa de interés basada en CER desde la fecha del accidente hasta 2023, y luego la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El tribunal destaca que la normativa vigente en el sistema de riesgos del trabajo busca mantener el valor de la indemnización, en línea con las decisiones de la jurisprudencia y los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia enfatiza que la aplicación del Decreto 669/19 resulta inconstitucional por su carácter confiscatorio, en línea con precedentes de esta misma Sala, que consideran que la utilización de tasas activas en contextos inflacionarios puede vulnerar derechos constitucionales. Se cita además la normativa y los debates parlamentarios que justifican la actualización de las prestaciones en función del RIPTE o CER para evitar la pérdida del valor del crédito del trabajador. La sentencia remarca que la demora en el pago y la inflación justifican la elección de tasas de interés que resguarden el valor real de la indemnización. Se destaca también que la aplicación del CER en determinados períodos es más adecuada y que, en la etapa final, se debe recurrir a tasas activas, tomando en cuenta las particularidades del proceso judicial y la economía.

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