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CUEVAS ALVARENGA, HECTOR DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la reaplicación de la ley 27348 en un reclamo por incapacidad laboral, manteniendo la regulación de honorarios y costas, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad en relación al índice de actualización y tasa de interés.


- Quién demanda: Hector Daniel Cuevas Alvarenga

¿A quién se demanda?

Galeno S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reaplicación de la ley 27348, actualización del capital y tasas de interés, y honorarios por honorarios médicos y daños derivados del accidente laboral ocurrido el 30/04/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 27348 respecto a la actualización del IBM, rechazó la inconstitucionalidad del índice RIPTE y las tasas de interés, y mantuvo la regulación de honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta oportuno recordar los sostenido por el Alto Tribunal, en el fallo 'Chiara Díaz' (Fallos: 329:385) 'que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la 'indexación', medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar' (considerando 10°). En esa misma dirección, en el caso 'Massolo' (Fallos: 333:447) expresó 'que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria
- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial.' (conf Fallos: 290:245; 306:1964; 323:2409; 324:3345; 325:2600; 327:5614; 328:2567; 329:385 y 330:3109, entre muchos otros); lo que conduce a desestimar los argumentos señalados en su relación." Además, se concluyó que la reclamación por incapacidad derivada del accidente ocurrido el 30/04/2015, anterior a la vigencia de la ley 27348, no resulta aplicable al cálculo del IBM, confirmando así lo resuelto en grado. Asimismo, la Corte Suprema en la causa "Espósito" (considerando 8º) interpretó que la ley 26.773 sólo reajustó los importes para contingencias futuras y accidentes posteriores a su publicación, por lo que las prestaciones del caso no se vieron afectadas. En relación a los intereses, se decidió mantener la metodología aplicada en grado, que utilizaba RIPTE + 3% anual

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