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BONTOMASI, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y condena a la aseguradora a abonar una indemnización por incapacidad laboral del 10%, además de intereses y costas, considerando la actualización del valor del IMB y los recargos correspondientes.

Recurso de apelacion Incapacidad Intereses moratorios Accidente laboral Indemnizacion laboral Cer Actualizacion salarial Imb Ley 24.557 Ley 26.773

Quién demanda: María Eugenia Bontomasi

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad laboral del 10% derivada de un accidente laboral ocurrido el 27/06/2023, además de intereses y recargos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a la aseguradora a pagar la suma de $1.574.892,40, más intereses, costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la revisión del informe pericial que confirmó la incapacidad del 10%, la evaluación del valor del IMB, y la importancia de aplicar intereses moratorios que reflejen el valor de la moneda, proponiendo un esquema de intereses que combina CER y tasa activa del Banco Nación hasta el 31/12/2023, y luego intereses adicionales. Además, se regulan honorarios y costas. Fundamentos principales: La Sala analizó la valoración de la pericia médica, destacando que el informe resulta fundado y apoyado en la historia clínica y estudios realizados, por lo que no hay motivos para apartarse de su conclusión sobre la incapacidad del 10%. Respecto a la cuantificación de la indemnización, se actualizó el IMB en función del índice Ripte y se calculó la indemnización conforme a los arts. 14 y 2 inc. a) de la Ley 24.557, y art. 3 de la Ley 26.773, alcanzando la suma de $1.574.892,40. En materia de intereses, la Sala reitera que el uso de la tasa activa puede resultar confiscatorio, y propone que desde la fecha del accidente hasta el 31/12/2023 se aplique el CER, y a partir de esa fecha, intereses del Banco Nación, considerando además la realidad inflacionaria. Se concluye que la sentencia de grado debe ser revocada y la aseguradora condenada al pago de la indemnización y costas, ajustando los intereses conforme a los parámetros establecidos.

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