VALENZUELA, NATALIA SOLEDAD c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a la demandada por incapacidad laboral, ajustando el monto de condena y estableciendo la base de cálculo de intereses y otros aspectos procesales, en respuesta a los recursos interpuestos y las cuestiones debatidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Natalia Soledad Valenzuela, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando una indemnización por incapacidad laboral.
- La Cámara confirmó la condena de primera instancia, ajustando el monto total a $1.324.366,39 y modificando la tasa de interés aplicable.
- La sentencia fundamenta que la incapacidad psicológica no tiene un nexo causal probado suficiente con el accidente, por lo que se reduce su valoración al 5,82%, sumando la incapacidad física.
- Además, se corrigió el cálculo del ingreso base mensual (IBM) y el monto de la indemnización, conforme a la normativa vigente (Ley 24.557, Ley 27.348 y Ley 26.773).
- La sentencia destaca que la relación causal entre daño psicológico y hechos de la causa no fue acreditada, por lo que la incapacidad psicológica no se considera daño resarcible.
- En materia de intereses, se adoptó el criterio de aplicar el CER para los períodos en que rige esa modalidad, modificando la tasa de interés desde el 12/09/2022 hasta el 31/12/2023, y ajustando a intereses del Banco Nación a partir de esa fecha.
- Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en relación con las tareas desempeñadas, además de las costas en alzada.
- La sentencia fue dictada en el acuerdo del 22/08/2025, tras analizar los recursos y planteos de las partes, resolviendo en línea con los argumentos expuestos.
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