OLIVA SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2: Confirmación de la sentencia en lo principal, con algunos ajustes en la forma de cálculo de la Prestación Básica Universal y en la aplicación de ciertos precedentes constitucionales y jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara revisó recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia en una causa por reajustes previsionales.
- La parte demandada (ANSES) cuestionó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución SSS 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias, además de otros agravios sobre leyes de movilidad y aportes autónomos.
- La parte actora solicitó la aplicación del índice "Elliff" para la actualización de la PBU.
- La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 3 de la Ley 24.463, declarando su inconstitucionalidad cuando la merma en el haber supera el límite confiscatorio del 15%, y también confirmó la constitucionalidad de otros artículos y resoluciones cuestionadas, reiterando que la actualización de la PBU no requiere recálculo de otras prestaciones.
- Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización de la PBU y se dispuso que el recálculo sea realizado en los términos del precedente "Badaro" de la Corte Suprema.
- La Cámara ratificó que la incidencia de la PBU sobre el haber total debe evaluarse comparando el haber de Caja con la sumatoria de PC, PAP y PBU actualizada, y que si la diferencia supera el 15%, corresponde su actualización.
- Se rechazaron los agravios relacionados con la interpretación del art. 26 de la ley 24.241 y la Resolución SSS 06/09, confirmando los fallos en esas cuestiones.
- Se estableció que las costas de alzada serán a cargo de la demandada vencida y que los honorarios letrados se regulan en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- La decisión contó con adhesiones de varios jueces en parte, y el voto mayoritario fue por confirmar la sentencia en lo sustancial, con algunos ajustes.
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