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GONZALEZ VICCHI HORACIO TRISTAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena el reajuste del haber previsional en función de las leyes y jurisprudencia aplicables, declarando la inconstitucionalidad del método de actualización dispuesto por la Ley 27.426, y confirmando en lo demás las decisiones de primera instancia.


- Quién demanda: La parte actora (afiliado/a previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo, inconstitucionalidad de varias leyes (27.426, 27.541, 27.609), y incorporación de bonos refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del método de actualización por la Ley 27.426, ordenando que las remuneraciones se actualicen según los parámetros jurisprudenciales, y que el organismo previsional ajuste los haberes en consecuencia, además de diferir el análisis de ciertas leyes para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se revoca la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, por considerarla inconstitucional, y se ordena la actualización de las remuneraciones en base a los índices que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en autos 'Elliff' y 'Blanco', en consonancia con la jurisprudencia consolidada. Asimismo, se reconoce que la actualización de los haberes debe realizarse en el marco de las leyes y fallos que garantizan la proporcionalidad y la protección del haber previsional, dejando a salvo el análisis de la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 para la etapa de ejecución, en función del perjuicio concreto." "Se considera que la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y la metodología del art. 3 de la ley 27.426, en el período comprendido entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, resulta inconstitucional, y debe reemplazarse por los índices jurisprudenciales de la Corte Suprema, en particular los fallos ‘Elliff’ y ‘Blanco’." "Respecto a los aportes autónomos, se aplican los lineamientos del precedente 'Makler', considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, para calcular el haber." "Se ordena el reajuste del haber previsional a partir de enero de 2021, con las diferencias derivadas de la aplicación de los decretos que fijaron la movilidad durante la suspensión y la movilidad que correspondería aplicar con la ley 27.609, diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de dicha ley y de los bonos para la etapa de ejecución." "Se rechazan los agravios relacionados con inconstitucionalidad de leyes que no

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