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ACUÑA, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el haber mensual de la actora los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/17, y a pagar las diferencias devengadas en los dos años anteriores, en función de las normas aplicables y la jurisprudencia consolidada, rechazando los agravios sobre la naturaleza de los suplementos y la cuestión de la derogación por el Decreto 142/22.

Recursos de apelacion Costas procesales Derecho laboral Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Decreto 380/17 Inclusion en haberes Derogacion decreto 142/22 Supuestos de incremento salarial Supuestos de suplementos


- Quién demanda: María del Carmen Acuña y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual de los incrementos salariales del Decreto 380/17 y pago de diferencias salariales retroactivas

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a incorporar los suplementos y diferenciar las sumas correspondientes, con costas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la cuestión respecto a la carácter de los suplementos creados por el Decreto 380/17 ya fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Di Nanno” y “Novella”, en los cuales se afirmó que dichas asignaciones tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben incluirse en el haber mensual. Además, la Sala recordó que en el artículo 14 del Decreto 142/22 se estableció la derogación de ciertos suplementos particulares a partir del 1° de abril de 2022, pero aclaró que el reconocimiento de los suplementos en cuestión estará sujeto a la limitación temporal establecida en esa norma. La decisión también rechazó el agravio sobre la modificación del carácter de los suplementos, y confirmó la condena con costas, en línea con el principio objetivo de derrota. Finalmente, se aclaró que solo deben considerarse remunerativos y bonificables aquellos conceptos que efectivamente figuren en los recibos de haberes y hayan sido peticionados en la causa.

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