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AMUCHASTEGUI, RODRIGO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró el carácter remunerativo y bonificable de ciertas compensaciones creadas por el Decreto 836/08, rechazando los agravios de la demandada y modificando la imposición de costas a cargo del Estado Nacional. La decisión se fundamenta en la lectura conjunta del Decreto 836/08 y la jurisprudencia aplicable, desestimando los argumentos basados en normativa distinta y precedentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara también resolvió que solo deben considerarse remunerativos los rubros efectivamente reflejados en los recibos de haberes del actor, y que la cuestión de la aplicabilidad del precedente Zanotti debe dilucidarse en la etapa de ejecución de la sentencia.

Costas Recurso de apelacion Sentencia confirmada Derechos laborales Compensaciones Caracter remunerativo Policia de seguridad aeroportuaria Jurisprudencia csjn Decreto 836/08 Fase de ejecucion.


¿Quién es el actor?

Rodrigo Amuchastegui

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad (Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad)
- Objeto de la demanda: Reclamaba el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto 836/08.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los agravios de la demandada, confirmó la declaración del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones, y modificó la imposición de costas en la instancia anterior, asignándolas al Estado Nacional. También aclaró que solo deben considerarse remunerativos los rubros efectivamente reflejados en los recibos de haberes, y rechazó el planteo de la aplicación del precedente "Zanotti" en esta etapa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite a la jurisprudencia en autos “Oliva Hidalgo” y afirma que los agravios respecto a la normativa de la Policía Aeroportuaria no son procedentes en este momento, siendo una cuestión que debe resolverse en la fase de ejecución. La interpretación del Decreto 836/08 y la jurisprudencia de la CSJN en materia de compensaciones salariales sustentan la decisión. La sentencia de primera instancia fue ajustada a derecho y no amerita modificarla.

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