DIA ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 60665445/22 - DISP 1651/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la legalidad de la sanción administrativa impuesta a Día Argentina S.A. por incumplimientos en la oferta de productos del programa Precios Cuidados, y rechazó el recurso de la empresa en todos sus agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Día Argentina S.A., fue sancionada por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Las y Los Consumidores del Ministerio de Economía con una multa de 3.500.000 pesos por incumplimiento del artículo 7° de la Ley nº 24.240, por no ofrecer al menos el 80% de los productos comprometidos en el Anexo I del Acta Acuerdo del programa Precios Cuidados.
- La autoridad administrativa constató, mediante acta de inspección, que de 110 productos, faltaba oferta en 45, superando la tolerancia permitida, y además identificó incumplimientos en señalética, aunque estos no fueron considerados para la sanción.
- La Cámara analizó los agravios relacionados con la competencia, la vulneración del principio de non bis in idem, la proporcionalidad de la multa y la existencia del incumplimiento, y concluyó que la competencia fue correctamente delegada a la Subsecretaría, que la multa no es arbitraria ni desproporcionada, y que la conducta de la empresa encuadra en el artículo 7° de la Ley 24.240.
- La Cámara refutó los argumentos de la empresa sobre nulidad y arbitrariedad, señalando que la sanción fue fundada en antecedentes y en la evaluación razonable de la autoridad.
- Finalmente, confirmó la disposición sancionatoria con costas y fijó honorarios en 1,7 UMA por cada uno de los abogados.
Fundamentos principales:
“El acta de inspección resultó suficiente para acreditar la infracción, ya que se constató la falta de oferta de 45 productos de 110 relevados, superando la tolerancia permitida. La conducta de la actora se encuadra en lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.240, y resulta aplicable la sanción de multa prevista en el artículo 47. La competencia de la autoridad sancionante fue correctamente delegada en virtud de la Resolución SC 32/2022, y la cuantía de la multa, en atención a la gravedad y antecedentes, no resulta arbitraria ni irrazonable.”
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