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AZPIROZ, ANGEL FEDERICO c/ ACUMAR AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la validez de la resolución administrativa que rectificó y restableció la encuadración del actor en su categoría laboral, rechazando la impugnación del trabajador a la modificación salarial y categorial.

Rechazo de demanda Diferencias salariales Competencia administrativa Recursos administrativos Reencasillamiento Justicia administrativa Categoria laboral Poder de decision Normativa interna Derecho laboral publico


- Quién demanda: Angel Federico Azpiroz

¿A quién se demanda?

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución N° 170/2018 que rectificó su encasillamiento laboral, y cobro de diferencias salariales por la reducción de su categoría y salario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez de la resolución administrativa y rechazó la demanda, sosteniendo que la administración actuó dentro de sus competencias y que no se acreditó la existencia de derechos adquiridos o ilegalidades en la categorización y reencasillamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que la competencia de la autoridad administrativa quedó acreditada conforme a la normativa interna y la ley 13.549, y que la resolución cuestionada fue dictada por la autoridad competente en razón de la materia. En relación a la causa, sostuvo que la resolución fue fundada en antecedentes de hecho y de derecho, y que la situación del actor en relación con su categoría y reencasillamiento fue correctamente evaluada con base en el Convenio Colectivo de Trabajo y la normativa aplicable. La resolución de la autoridad administrativa se ajustó a derecho, dado que no se evidenció que el actor cumpliera con los requisitos para ser incluido en la categoría superior. Además, la jurisprudencia de la CSJN avala que las decisiones sobre la remuneración de los empleados públicos, tomadas por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no son susceptibles de revisión judicial si no contienen vicios o ilegalidades. La demanda fue rechazada en todos sus términos, confirmándose la sentencia de primera instancia y sin costas por inactividad procesal de la contraria.

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