VITERRA ARGENTINA SA (TF 25145515-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la decisión del Tribunal Fiscal de rechazar el reclamo de repetición de derechos de exportación, fundamentándose en que la liquidación se realizó conforme a la normativa vigente en el momento del hecho y en precedentes jurisprudenciales que respaldan la validez del tributo.
- Quién demanda: Viterra Argentina SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de suma 1.532.186,31 pesos en concepto de derechos de exportación pagados en demasía
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que rechazó la repetición, argumentando que la liquidación fue conforme a la normativa vigente en el momento del acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la Resolución MEyP N° 126/08 resulta inoficiosa dado que, en el momento de la oficialización del permiso de embarque (15/01/2013), la liquidación de derechos de exportación se efectuó bajo el Decreto N° 1719/2012, que no fue cuestionado por la contribuyente. Se señaló que “si bien la accionante solicitó la repetición de la diferencia entre lo abonado por aplicación de la Resolución Nº 126/2008 (alícuota del 20%), al considerar que esa norma resulta inconstitucional, la liquidación definitiva se realizó con base en una norma posterior y vigente en ese momento”. Además, se precisó que “el tributo no fue aplicado teniendo en cuenta esa norma, sino una posterior que no se encuentra cuestionada de forma específica por la contribuyente”. La Cámara también consideró que los agravios relativos a la nulidad de la resolución 126/08 carecen de fundamento y que los precedentes jurisprudenciales invocados por la actora no alteran la validez del acto administrativo.
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