BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-19081-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que reconoció la exención tributaria para la importación del medicamento SIFROL, derivado del pramipexol, en virtud de la Ley n° 25.590, rechazando la apelación del Fisco y ratificando la interpretación favorable a la importadora basada en la finalidad de la norma.
Actor: Boehringer Ingelheim S.A.
Demandado: AFIP-DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas)
Objeto: La declaración de exención del pago de tributos por la importación del medicamento SIFROL, correspondiente a la destinación n° 12001IC04157596A, y la devolución de $20.972,40 más intereses, por considerar ilegítimo el cobro.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, anulando la resolución que denegó la devolución y estableciendo el derecho de la actora a repetir la suma de $20.972,40 con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la interpretación de la norma debe centrarse en su finalidad, que la Ley n° 25.590 exime del pago de tributos a los productos incluidos en las posiciones arancelarias del Anexo I, y que el medicamento SIFROL, cuyo principio activo es el pramipexol en forma de sal, se encuentra incluido en dicha exención. Resaltó que la ley no distingue si se trata de un principio activo o un derivado, y que la normativa y las resoluciones de actualización del listado avalan la exención. Además, se rechazó el argumento del Fisco respecto a la clasificación arancelaria y la apertura en un segundo nivel, considerando que la ley y la finalidad de la emergencia sanitaria justifican la interpretación favorable a la importadora.
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